Última actualización domingo, 02 de diciembre de 2012
INDICE Aquí se da explicación a las ordenanzas vigentes para el Ayuntamiento de San Amaro, con un lenguaje coloquial y fácilmente comprensible para el ciudadano de a pié. Para mayor claridad, se explica un poco lo que es cada tasa o impuesto y se hace mención especial en aquellos puntos que pueden afectar a los vecinos de San Amaro, por sus especiales características. También se adjunta la información legal en un archivo pdf que puede descargarse el interesado en esos temas.
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la totalidad del boletín puede descargarse aquí en pdf
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El Ayuntamiento de San Amaro tiene vigentes las siguientes ORDENANZAS Reguladora de la tasa por tendidos, entubados y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido |
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) conocido como CONTRIBUCIÓN. |
Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) conocido como PERMISO DE OBRA |
Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) |
Reguladora de la tasa por suministro de agua |
Reguladora del Impuesto sobre actividades Económicas (IAE) |
Reguladora de la tasa por recogida de basura. NOTA : DEROGADA Y SUSTITUIDA POR LA ORDENANZA FISCAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL. |
Reguladora de limpieza de terrenos y solares y medidas preventivas sobre incendios forestales |
Reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos |
Ordenanza Fiscal Nº. 1 : Reguladora de la tasa por tendidos, entubados y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, escuadras, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, raíles, básculas, aparatos para la venta automática y otros análogos que se establezcan sobre las vias publicas u otros terrenos de dominio público municipal o que vuelen sobre ellos. (consultar el archivo pdf. en breve se incluirán los comentarios)
¿Que es? Es un tributo/impuesto municipal obligatorio (es decir el Ayuntamiento no puede quitarlo) que grava el valor catastral de los inmuebles/casas/edificaciones. Es un impuesto periódico (se paga cada año) ¿Quien lo paga? Lo paga el titular del inmueble/casa/edificacion. En caso de que hubiese propietario y usufructuario lo pagaría el usufructuario. Es decir lo paga aquel que se beneficia del bien. Esto no hay que confundirlo con los inquilinos. El inquilino usa el bien pero paga por ello, por lo tanto el que se beneficia es el propietario. ¿Sobre qué se paga? La base imponible o aquello sobre lo que se paga, es el Valor Catastral del inmueble. Este valor nos lo habrán notificado previamente y no podrá de ningún modo superar el valor de mercado (esperemos que este año actualicen a la baja los valores catastrales) A la base imponible se le aplican unos coeficientes (aumentos o disminuciones) y se calcula la Base Liquidable. A la Base Liquidable, se le aplica el tipo de gravamen (es un porcentaje) y de ese modo se calcula la Cuota Integra (que es lo que hay que pagar) TIPOS DE GRAVAMEN
Los Ayuntamientos incluso pueden incrementar este porcentaje.
ej : Una vivienda con un valor catastral de 24.000 euros igual a su Base liquidable, en O Cruceiro (que es núcleo urbano) pagaría 24.000 * 0,4% = 96,00 euros al año. Nota : Aunque los bienes rústicos pagan un porcentaje mayor que los bienes urbanos, pero su valor de catastral es muy inferior, por lo que el resultado es también menor. ¿Que hay que saber? Que los Ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI, una vez constatada la desocupación del inmueble, conjuntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna. (en otras palabras que si la vivienda/casa está desocupada nos pueden cobrar mas) Que las viviendas de protección oficial tienen una bonificación del 50 % en la cuota durante un plazo de tres años, siempre y cuando el interesado lo solicite. Que también tienen una bonificación del 50% los constructores, promotores e inmobiliarias en lo que son sus locales de negocio. Y finalmente que también las cooperativas agrarias pueden obtener una bonificación del 95% si cumplen una serie de requisitos. ¿Cuándo se paga? El plazo de pago suele ser entre
de cada año
Mas información en el Ayuntamiento
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Ordenanza Fiscal Nº. 3 : Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) conocido como PERMISO DE OBRA ¿Que es? Es un tributo/impuesto municipal potestativo (es decir el Ayuntamiento lo cobra si quiere) que grava el valor de cualquier construccion, instalación u obra para la que se exija Licencia Urbanística. Es decir si no es preciso la Licencia no hay que pagar este Impuesto. ¿Quien lo paga? Lo paga el dueño de la obra. Existe la figura del sustituto del contribuyente que, mejor, se explica con un EJEMPLO El dueño de un solar decide construir sobre él una nave para guardar su maquinaria. Le encarga la obra a la empresa Construcciones PEPE S.L. quién ejecutará la obra y se encargará de tramitar la solicitud de la correspondiente licencia urbanística. El contribuyente será el propietario del solar en calidad de dueño de la obra. No obstante, al ser la propia constructora la que ha solicitado la correspondiente licencia urbanística, será ella, en calidad de sustituto del contribuyente, la obligada a soportar el pago del impuesto, con independencia de que posteriormente se lo repercuta al propietario. ¿Sobre qué se paga? La base imponible o aquello sobre lo que se paga, es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forma parte, en ningún caso, el IVA ni otros cargos. Es decir es estrictamente, el coste de ejecución material. Sobre este importe se calcula la cuota tributaria, multiplicando la base imponible por el tipo de gravamen fijado por cada Ayuntamiento, que en ningún caso puede exceder del 4%, con carácter potestativo. Además pueden establecerse una serie de bonificaciones aplicables sobre la cuota.
En San Amaro la cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que está fijado en el 2% Una obra cuyo presupuesto asciende a 6.000,00 euros + IVA pagaría 6.000*2% = 120,00 euros
Si tras la finalización de la obra, se hubiese ejecutado mas o el presupuesto hubiese cambiado, el Ayuntamiento podría reclamar la diferencia, es decir el 2% sobre lo que hubiese aumentado la obra.
¿Cuando y como se paga? La liquidación provisional se efectuará cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia, se inicie la construcción, instalación u obra, que se entenderá a cuenta de la definitiva que se gire al finalizar la obra. La determinación de la base imponible se hará:
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de aquélla, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible determinada provisionalmente practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Aunque se haya producido un incremento en los precios de los materiales, jornales, etcétera, en el momento de efectuar la liquidación definitiva no por ello se aumentará la base imponible, pues los valores de los referidos conceptos serán los que estén vigentes en el momento del devengo. Mas información en el Ayuntamiento
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Ordenanza Fiscal Nº. 4 : Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) ¿Que es? Es un tributo/impuesto directo no potestativo (es decir, el Ayuntamiento tiene que cobrarlo por Ley) que se aplica sobre los vehículos habilitados para circular por la vía pública. Solo no lo pagan los remolques de menos de 750kg de carga útil así como otro supuesto menos frecuente (interesados ver pdf) y están exentos algunos vehículos como autobuses urbanos, ambulancias etc ... (interesados ver pdf). ¿Quien lo paga? Lo paga el titular/propietario de cualquier vehiculo que pueda circular por una vía publica. Es decir, aquel que figura en el permiso de circulación del vehículo. ¿Sobre qué se paga? En este caso no hay una cifra sobre la que se calcula. Se pagan unas cantidades que se fijan por Ley. Estas cantidades las calcula el Estado en función de la potencia, numero de plazas, cilindrada etc, aunque los Ayuntamientos pueden aplicarles recargos y cobrar algo más, llegando a cobrar algunos el doble (lo máximo que les está permitido).
Como en San Amaro la cuota tributaria se obtiene aplicando el cuadro de tarifas previsto en el Art.96 de la Ley 39/1988 sin incremento alguno (en este caso podríamos asegurar que el Ayuntamiento de San Amaro cobra el MINIMO legal obligatorio), las tarifas vigentes son las que se indican a continuación.
¿Que hay que saber? Que si tienes un coche/vehiculo con 25 o mas años desde su 1ª matriculación puedes solicitar la exención del impuesto y no pagarás nada. Que se permite el prorrateo del Impuesto (pagar solo el tiempo de posesión) en el supuesto de alta o primera adquisición del vehículo, baja definitiva del vehículo .. Pero solo por trimestres, es decir que si compro un coche el 30 de Marzo, pagaré el año completo pero si lo compro el 01 de Abril pagaré solo 9 meses. Si fuese baja temporal por sustracción o robo del vehículo se descontará el tiempo que dure la sustracción. ¿Cuando se paga? Se paga una vez al año, y normalmente a partir de Marzo, pero para mayor seguridad Consulte en el Ayuntamiento
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Esta Ordenanza ha sido actualizada en el año 2008 (la que está en el archivo pdf está derogada). En cuanto se pueda será puesta a disposición de los usuarios para que puedan consultarla desde aqui. ¿Que es? Es una tasa o arbitrio que percibe el Ayuntamiento a cambio de suministrar agua potable a los vecinos, así como permitir la conexión a la red general de suministro. ¿Quien debe pagar esta tasa? Debe pagarla todo aquel que se aproveche, utilice o se beneficie del servicio de abastecimiento de agua. Eso implica que, si alguien tiene inquilinos deben pagarla ellos, pero como no siempre se le notifica al Ayuntamiento, este se la cobra al titular/propietario y en buena lógica este ultimo debe cobrársela al inquilino. Si el agua proviene de manantiales (no tratada) no hay que pagar la tasa si el servicio no está municipalizado (es decir si el Ayuntamiento no corre con los gastos de mantenimiento ni de servicio). ¿Cuanto hay que pagar? NOTA : Estos precios se actualizarán anualmente en función del IPC
¿Que son usos domésticos y usos industriales? Usos domésticos son aquellos propios de una vivienda en su quehacer diario. En este grupo se incluyen las tiendas pequeñas y oficinas y, en general, aquellos negocios que no precisen del agua para su funcionamiento. También se incluyen los garajes particulares e individuales. Usos industriales son aquellos negocios que requieren del agua para funcionar (por ejemplo cortar piedra, fresado de metales etc ...) ¿Cuándo se paga? Dado que los consumos se facturan trimestrales, se pagará igualmente por trimestres (mayor información en Ayuntamiento) vencidos. Es decir, cada tres meses hay que pagar el agua. ¿Que debo saber? Hay que poner mucha atención cuando nos pasen el recibo del agua. A veces nos alegramos porque nos cobraron poco esa vez y no nos paramos a averiguar por qué. Suele suceder que, por olvido, por desidia, porque se le olvidó la llave, o por la razón que sea, el funcionario de turno no nos lee el contador del agua. Conclusión : la lectura es la misma y el consumo es CERO. Por ello solo nos facturan la cuota mínima de 7.,50 euros + IVA Pero más tarde o mas temprano nos harán la lectura y entonces nos facturarán todo junto y si pasamos de 30 m3 nos cobrarán el m3 de agua a 1,00 € (mas del doble del precio normal). Por ello, si no nos leen el contador, les aconsejo que lo lean ustedes, que apunten la lectura en un papel y que acudan al Ayuntamiento para que le facturen correctamente. ¿A que tenemos derecho y cuales son nuestras obligaciones?
DERECHOS abreviados a un correcto suministro de agua potable en las debidas condiciones higiénicas y de sabor, olor, y color a un suministro continuo, sin cortes (excepto si media resolución expresa del Ayuntamiento)
DEBERES abreviados Tener un contador correctamente colocado No regar las huertas ni los jardines. No llenar las piscinas. No lavar los coches. (Si hay mucha agua, el Ayuntamiento puede autorizarlo con un Bando) Comunicar al Ayuntamiento el cambio de usuario del servicio (si quiere que se le facture al nuevo inquilino/propietario)
¿Hay alguna sanción o multa si no respetamos los deberes/obligaciones?
SI y aunque en un Ayuntamiento como San Amaro no es habitual, la Ley está para cumplirla y de no ser así nos pueden sancionar hasta con 200*5,60*5 = 5.600,00€
¿Que es? Es un tributo obligatorio que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, aunque no dispongan de local o no estén recogidas como tales en las tarifas del impuesto. Tampoco importa que se tenga o no beneficio. ¿Que hay que saber?
No se paga durante los dos primeros años de inicio de la actividad. Si la actividad se realiza fuera de España (por ejemplo vender calzado en Portugal) Si el titular es una persona física. Si aun siendo una empresa, se factura menos de 1.000.000 de euros. En resumen, en San Amaro no lo debe pagar nadie o casi nadie. ¿Cuánto se paga , cuándo se paga y dónde se paga? Dado la poca incidencia en San Amaro de este impuesto, y para no aburrir a los visitantes de la página, las personas interesadas pueden remitirse al pdf de la Ordenanza así como a la legislación vigente sobre el tema. Mas información en el Ayuntamiento
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Ordenanza Fiscal Nº.7 : Reguladora de la tasa por recogida de basura.
DESDE el 01/01/2010 ESTA ORDENANZA HA SIDO DEROGADA Y SUSTITUIDA POR LA ORDENANZA FISCAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Esto supone un incremento del 19% para las viviendas rurales y del 48,80% para las situadas en casco urbano.
También se cobra, a partir de ahora por la recogida de colchones, si es algo voluminoso (neveras, televisores etc...) o si es algo que no se pueda reciclar.
Ver extracto de tarifas al final de este artículo y las tarifas completas en el boletín del BOP pinchando aqui (enlace obsoleto).
¿Que es?
Esta es una tasa que se percibe por prestar el servicio de recogida domiciliaria de basura, entendiendo como basura los restos y desperdicios de alimentación o procedentes de la limpieza normal de locales y/o viviendas. No se considera basura ni los restos de obras, ni productos contaminantes (como el aceite de los coches, baterías etc ..)
¿Quien debe pagarlo?
Las personas y/o sociedades que ocupen y/o utilicen las viviendas y/o locales a los que se les preste el servicio de recogida de basura. Es decir, si no hay servicio no se paga.
¿Cuanto se paga?
Varía en función del tipo y uso de la vivienda y/o local. En muchos ayuntamientos se establecen criterios por barrios, tipo de negocio etc... que no es el caso en San Amaro.
¿Cuando se paga?
Pendiente de indicación del Ayuntamiento, en todo caso llamad por Telefono.
En San Amaro, las tarifas para este tipo de Tasa son
desde el 01/01/2010
Ordenanza fiscal Nº.8 : Reguladora de limpieza de terrenos y solares y medidas preventivas sobre incendios forestales ¿Que es? Es una Ordenanza que pretende mejorar el aspecto de terrenos y solares, tanto en el ámbito urbano (donde hay casas agrupadas) como en el ámbito rural (donde hay casas diseminadas), con especial atención a la seguridad (riesgo de incendio) como a la salubridad (higiene, limpieza).
Esta ordenanza es consecuencia de la Ley de Ordenación Urbanística 9/2002 (firmada por Manuel Fraga)
¿Que prohíbe?
Tirar basura en solares o cualquier otro terreno no habilitado para ello. Que los propietarios de los terrenos y construcciones los tengan abandonados, con inmundicias, basura o maleza, dado el riesgo de incendio, de malos olores ,de plagas o de contaminación para los colindantes.
¿Quién es el responsable?
El que disfrute del dominio útil aunque no sea su propietario. Para que nos entendamos el que se beneficia de la finca.
¿Que es lo mas importante de esta Ordenanza?
Pues la obligación de tener limpios los montes y fincas a una distancia minima de los limites del pueblo (núcleo rural) El que quiera saber la distancia exacta que se informe en el Ayuntamiento.
Si el interesado no procede a la limpieza (una vez notificada por el Ayuntamiento) lo podrá hacer este, repercutiéndole el coste del servicio.
¿Me pueden multar si no lo hago?
Si, la multa varia de 15,00 euros a 3.000,00 euros, dependiendo de la gravedad de la sanción e independientemente de la repercusión de los gastos de limpieza no efectuados por el interesado.
Ordenanza Fiscal Nº.9 : Reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos ¿Que es? Esta ordenanza tiene por objeto la regulación y concesión de licencias por tenencia de animales potencialmente peligrosos así como gestionar las tasas por dichos servicios. El Ayuntamiento de San Amaro se limita a cumplir la legislación que le obliga a ello. Dicha legislación fué promulgada en 1999 por José Maria Aznar, entonces Presidente de Gobierno, y aunque a algunos pueda parecernos una tontería (para eso estaba la Responsabilidad Civil del propietario y los Seguros) obedece a una campaña de denuncia en Prensa, Radio y TV de los medios de comunicación, otorgándose una representación de la Sociedad que no les correspondía en absoluto. Todos recordarán como en un escaso margen de tiempo, parecía que todos los días algún perro atacaban a alguien. Se buscaban sucesos o se repetían una y mil veces.Ni antes ni después. Todo sucedió en un margen muy escaso de tiempo, luego se calló todo. Tal vez nadie se ha dado cuenta de que los grandes beneficiados fueron las compañías de seguros a las que se les abren nuevas vías de negocio cada día. Como consecuencia, dado que aparentemente todo el mundo se quejaba, se hizo la Ley y ahora hay que apandar con ella. Cuando nos daremos cuenta de que cuantas mas leyes se hagan, mas posibilidades hay de que alguna nos pille en medio y nos afecte particularmente? Pero bueno, lo importante es la Ordenanza y a ella vamos.
¿Que entendemos por animal peligroso?
Aquel animal (no necesariamente perros) que conviviendo como animal domestico sean capaces de producir la muerte o lesiones a personas u otros animales, o producir daños de cierta entidad a las cosas. (según esta definicion
¿Como saber si su animal de compañia es peligroso?
Aquellos perros que en alguna ocasión tuvieran problemas de agresividad (que hubiesen mordido a alguien). Perros que hubiesen sido adiestrados para defender y/o guardar personas o cosas. Perros con una raza especifica, a los que se les presupone agresivos (ver relación en ordenanza). Aquellos perros de los que la AUTORIDAD COMPETENTE (ya estamos con la ley del embudo, porque la competencia la otorga la administración y todos conocemos su competencia) diga que son o pueden ser agresivos. ¿Que hay que hacer y como se hace?
Antes de adquirir o tener el animal hay que solicitar licencia municipal. En todo caso si nos notificaron que el perro es peligroso dispondremos de UN MES para solicitar la dichosa licencia. Para solicitar la licencia, hacen falta (no se lo tomen a broma, es cierto y así lo exige la Ley):
1.Fotocopia del DNI o Pasaporte 2.Certificado de antecedentes penales 3.Certificado negativo de la Consellería del Medio Ambiente 4.Copia de la póliza del seguro del animal o certificado de la Compañía Aseguradora (negocio a la vista) 5.Certificado psicotécnico de que podemos tener ese perro. (otro negocio mas)
¿Cuanto dura la licencia?
La licencia dura cinco años. Luego hay que renovarla volviendo a presentar toda la documentación.
¿Pueden quitarme la licencia? SI (para ello leerse la ordenanza, si se pierde cualquiera de los requisitos que hacen falta para solicitarla) y si pasa eso hay que darle el perro a alguien que tenga licencia o entregarlo a la perrera municipal. (en la practica, esta es otra Ley mas que se hace sin contar con los medios adecuados porque cuantos municipios tienen perrera).
¿Hay algo mas que deba saber?
SI, como todas las leyes, hay un régimen sancionador (para que nos entendamos, le pueden multar a uno por infracciones administrativas leves, graves o muy graves) establecido en la Ley 50/1999. Y como dice el refrán, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimento. Para que se hagan una idea les indico las cuantías de las sanciones : Art.13-5º. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas:
Esto no significa necesariamente el dueño de un perro vaya a pagarlas, pero si que algun dia le pueda afectar directamente si comete algunas de estas
INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 13. Infracciones y sanciones. 1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
En San Amaro, las tarifas para este tipo de licencias son
Como se puede apreciar, las tasas a pagar al Ayuntamiento de San Amaro, son asequibles. El problema no es la tasa, el problema es todo lo que lleva aparejada la Ley.
información recopilada por jolugo. cualquier discrepancia, error o incidencia de cualquier índole, agradecemos nos la comuniquen aqui
¿Que es? Un Tributo : Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas son tributos las tasas, los impuestos y las contribuciones Una tasa : Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades, por ejemplo las tasas universitarias. Un Impuesto : Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. Puede ser a su vez obligatorio (si el ayuntamiento lo tienen que cobrar forzosamente porque una Ley le obliga por ejemplo el IBI) o voluntario (el Ayuntamiento lo cobra solo si quiere, por ejemplo el ICIO) Contribucion : Tributo que se exige a quien se beneficia de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos, por ejemplo el asfaltado de una calle, el alumbrado de una calle. Puede exigirse o no. Un arbitrio : Son impuestos con que se arbitran fondos para gastos públicos, por lo general municipales, por ejemplo la Plusvalía.
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